Páginas

MMT University

sábado, 26 de mayo de 2018

El significado del déficit estructural

La semana pasada planteaba esta encuesta en Twitter:

El reformado artículo 135 de la Constitución Española dice: 
"El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros." ¿Cuál es ese déficit?"
Y ofrecía las siguientes respuestas que fueron contestadas de esta manera:

a. Es imposible calcularlo 21%
b. Se conoce con precisión 17%
c. Se conoce aproximadamente 13%
d. Depende de tu ideología 49%

La mayoría respondió acertadamente "Depende de tu ideología" aunque también es válida la primera respuesta.

¿Qué es el déficit estructural?

 

El concepto de déficit estructural es difícil de precisar y depende de estimaciones que pueden variar según la metodología que se aplique para su cálculo, de tal forma que podrían existir tantas estimaciones como economistas se encuentren en la sala.


Tenemos que entender que durante una recesión el déficit aumenta de forma automática. La recaudación fiscal cae porque muchas personas se quedan en el paro, generan una renta menor y muchas empresas quiebran o ven un descenso en sus ventas y sus ingresos. Todos ellos pagarán menos impuestos. También aumentan ciertas partidas de gasto como los seguros de desempleo. Este es el efecto de los llamados estabilizadores automáticos.

Cuando crece el déficit del gobierno debido al funcionamiento de los estabilizadores hablamos de un déficit cíclico (la causa del déficit es que estamos en un ciclo a la baja). El aumento del déficit no se debe a una decisión discrecional del gobierno. En cambio, el déficit estructural sí nos da información acerca de las intenciones de un gobierno. Puede que un gobierno mantenga un déficit causado por el ciclo económico pero a la vez mantenga un déficit estructural demasiado bajo lo cual indicaría un posicionamiento presupuestario que no es expansivo.

El concepto de déficit ‘estructural’ se define como aquél que se produciría cuando el PIB estuviera en la senda de PIB potencial. Dicho de una forma más clara, sería el nivel de déficit que correspondería a una situación de pleno empleo. Imaginemos que, con la misma legislación fiscal y con las mismas políticas de gasto, nuestra tasa de desempleo fuera del 3% y no del 20%. Si haciendo ese ejercicio especulativo encontramos que el estado tendría un superávit entonces probablemente se podría afirmar que el posicionamiento fiscal del gobierno es más bien conservador y contractivo. Paradójicamente un déficit público, lejos de ser un estímulo, si no tiene la magnitud suficiente, puede indicar un posicionamiento fiscal procíclico, es decir, que actúa profundizando la depresión. De allí la importancia en no fijarse en la cifra contable del déficit público sino en los efectos reales observados en la economía.

El problema es aún más grave si cabe porque, aunque la definición de déficit estructural parece clara su cálculo depende de una estimación del llamado PIB potencial. Pero no es sencillo precisar cuál es el PIB potencial. Se supone que si una economía no se encuentra en pleno empleo estará experimentando una brecha de producción, es decir, estará produciendo menos de lo que produciría si estuviera operando a pleno rendimiento. El economista que tratara de estimar la brecha de producción tendría que partir de los datos estadísticos y empleando técnicas de análisis econométrico determinar cuál sería el PIB potencial si estuviéramos en pleno empleo. Una vez determinado el PIB potencial la brecha de producción sería simplemente BRECHA DE PRODUCCIÓN=PIB REAL—PIB POTENCIAL. Este análisis contrafactual no resulta sencillo y depende en parte de la pericia del economista pero, lo que es aún peor, también de sus propios sesgos ideológicos.

A continuación el economista que quiera llegar al cálculo del déficit estructural tendrá que estimar el componente cíclico del déficit público a través de una estimación econométrica. En este cálculo tendrá que conjeturar la sensibilidad de los ingresos y los gastos públicos a la situación cíclica de la economía. Luego calculará el déficit estructural como aquél déficit público que no se corresponde con un componente cíclico ni con gastos extraordinarios de naturaleza temporal (por ejemplo, una ayuda a la banca, o una inversión extraordinaria). Y así obtenemos el déficit estructural, que es el que está sujeto a las prescripciones del Pacto de Estabilidad y de la Constitución Española. De manera simplificada:

DÉFICIT ESTRUCTURAL=DÉFICIT PÚBLICO—(FACTOR ESTADÍSTICO x BRECHA DE PRODUCCIÓN)—GASTOS EXTRAORDINARIOS.

El anterior cálculo no resulta sencillo porque depende de numerosas hipótesis que debe establecer el economista.

El problema se complica porque hay que decidir qué nivel podría considerarse como el de pleno empleo. Hasta los años 70 los estados tenían claro que el pleno empleo correspondía con una tasa de desempleo relativamente baja, por ejemplo del 2%. Sin embargo el triunfo ideológico del liberalismo, con su obsesión antiinflacionista, ha conseguido imponer una definición del pleno empleo más críptica que se conoce como “tasa de desempleo no aceleradora de la inflación” o NAIRU por sus siglas en inglés (Non-Accelerating Inflation Rate of Unemployment). Esto concepto no aclara nada porque no es fácil establecer una relación de causa-efecto entre empleo e inflación. Resulta además sangrante comprobar que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) estimaba en 2013 que la NAIRU de España se correspondía con una tasa de desempleo del 15,6% (OCDE, 2012). La última revisión de la CE rebajó la NAIRU española del 26,6% al 20,7% en 2015 (Gechert, Tober, & Rietzler, 2014). Obviamente cualquier PIB potencial que se calcule con esas premisas estará sesgado a la baja de forma que lo que aparentemente es un déficit estructural sería un superávit para un economista que empleara otras premisas. De toda la reflexión anterior se deduce que introducir en la Constitución Española la obligación de alcanzar un nivel de déficit cuyo cálculo solo puede ser aproximado crea arbitrariedad e indefensión jurídica. Las instituciones europeas han subestimando gravemente con toda probabilidad cuál era nuestro PIB potencial y por tanto exagerado el déficit estructural.


Fuente: Sebastian Gechert, Katja Rietzler and Silke Tober (2014). The European Commission’s New NAIRU: Does it Deliver?






Zapatero introducía en 2011 la reforma del artículo 135 de la Constitución. La reforma fue aprobada con el apoyo del Partido Popular de forma urgente por las Cortes, hurtándose a la ciudadanía el debate sobre su necesidad o las consecuencias que tendría. Aunque muchos han considerado como más relevante que el artículo antepone el pago de la deuda pública a cualquier otra política de gasto este aspecto no resulta tan preocupante si recuperamos nuestra soberanía monetaria porque siempre podremos pagarla. El apartado más relevante de este artículo es el compromiso de mantener un déficit público estructural por debajo de los márgenes establecidos por la Unión Europea. Este se concretó en la Ley 2/2012 de Estabilidad presupuestaria, estableciendo un máximo del 0,4% del PIB. El artículo contempla que ese objetivo no se cumpla en situaciones de crisis económica o catástrofe.

Esta reforma fue contraproducente porque es arbitraria. No hay justificación científica o técnica para decidir que el déficit estructural deba ser del 0,4%. Un límite tan bajo, de aplicarse en la práctica llevaría a la economía española a una depresión perpetua. Además, al ser un concepto impreciso, crea inseguridad jurídica.
Este texto está extraído de mi libro El Leviatán Desencadenado, que pueden comprar aquí si les interesa.

1 comentario:

  1. Qué se puede esperar de los resultados de una "teoría" construida sobre una axiomática falaz como la imaginativa NAIRU?

    ResponderEliminar

¿Quiere comentar la entrada o aportar algún dato? Me gusta oír lo que piensan mis lectores. No obstante, tengo que moderar los comentarios para evitar que trolls y faltones rebajen el tono del debate.