Cita de Roosevelt

"Ningún país, sin importar su riqueza, puede permitirse el derroche de sus recursos humanos. La desmoralización causada por el desempleo masivo es nuestra mayor extravagancia. Moralmente es la mayor amenaza a nuestro orden social" (Franklin Delano Roosevelt)

miércoles, 12 de agosto de 2020

La disyuntiva virreinal

 Guerras civiles entre los conquistadores del Perú - Wikiwand


La lucha por la abolición de la encomienda

El dinero y la tributación son instituciones íntimamente ligadas al poder, la estructuración de los mercados y la distribución. Los intentos de suprimir la institución de la encomienda en el Perú virreinal y sustituirlos por un tributo monetario y los conflictos entre colonizadores y Corona que provocaron ilustran este punto a la perfección. Para entender el conflicto hay que retroceder a tiempos de la Reina Isabel la Católica quien, tras alguna vacilación inicial y pese a que la tradición esclavista tenía hondas raíces, había prohibido expresamente la esclavitud de sus nuevos súbditos en las Indias Occidentales (Olaechea Labayen, 1998). Esta decisión obligó al Almirante Cristóbal Colón a abandonar su proyecto de enviar 4.000 esclavos a Europa a 1.500 maravedís la pieza (Mira Caballos, 1998).

Si los conquistadores habían llegado a las Indias y ocupado aquellas tierras, con mil tribulaciones y sufrimientos, arriesgando su vida y dineros, era para asentar su condición de grandes señores feudales. Si no había posibilidad de reducir los indios a la esclavitud otra forma debía encontrarse de conseguir mano de obra barata. Nicolás de Ovando designado gobernador de La Española para corregir los desmanes de la desastrosa administración de los Colón, padre e hijo, aportó la solución que buscaban los colonizadores. Ovando, que había sido encomendero mayor de la orden de Alcántara, simplemente transfirió a América una institución medieval de carácter feudal. La encomienda establecía una relación de dependencia en la que una parte ofrecía protección a cambio de determinados servicios personales. El sistema de las encomiendas fue implantado en todos los territorios conquistados y colonizados por España (Chez Checo, 2010). El repartimiento de los indios entre los españoles como mano de obra forzada se justificaba porque a cambio estos se beneficiaban del preciado don de la catequesis. La solución encajaba perfectamente en la mentalidad tardomedieval de los conquistadores y se tornaba presentable ante los monarcas.

Es cierto que la encomienda no implicaba un derecho de propiedad sobre las personas pero los tratos abusivos fueron denunciados en una intensa campaña ante la Corte de los frailes dominicos, como Fray Bartolomé de las Casas y Fray Antón de Montesinos. El más célebre fruto de esa labor sería un opúsculo conocido como la Brevísima relación de la destrucción de las Indias que Bartolomé dirigió al príncipe, el futuro Felipe II (de las Casas, 1552). En uno de sus viajes de regreso a la Península Ibérica Bartolomé de las Casas conocería en Salamanca al dominico Francisco de Vitoria, teólogo y profesor de la universidad, a quien enlistó para su causa. Bartolomé de las Casas y Francisco de Vitoria fueron consultados por el rey Carlos I y pudieron hablar en las Cortes. Es famosa la controversia de Valladolid entre las Casas y Ginés de Sepúlveda, quien argumentaba que los indios encajaban en la definición aristotélica de ‘esclavos naturales’. Sin embargo la victoria moral fue para los dominicos que consiguieron el apoyo de la Corona.

Fruto de esta campaña fueron las Leyes Nuevas de Burgos, proclamadas en 15 en 1542 cuyo capítulo XXX rezaba “Otrosí: Ordenamos y mandamos, que de aquí adelante ningún virrey, gobernador, audiencia, descubridor ni otra persona alguna no pueda encomendar indios por nueva provisión, ni por renunciación venta ni otra cualquiera forma, modo, ni por vacación ni herencia, sino que muriendo la persona que tuviere los indios, sean puestos en nuestra real Corona; y las audiencias tengan cargo de se informar luego particularmente de la persona que murió y de la calidad de ella y sus méritos y servicios de cómo trató los dichos indios que tenía, y si dejó mujer e hijos o qué otros herederos, [...] y nos mandamos proveer lo que sea nuestro servicio, y hacer la merced que nos pareciere a la mujer e hijos del difunto [...]” (García Icazbalceta, 2010).

Sancionadas las leyes el reto era conseguir que se cumpliesen. Los cronistas de la conquista de América como López de Gómara o el historiador mestizo Inca Garcilaso de la Vega narran la sucesión de guerras civiles y revueltas contra la autoridad real que tuvieron como causa principal los esfuerzos de la Corona por eliminar la institución de la encomienda. Para el Perú Carlos I encargó está delicada misión a Blasco Núñez Vela, vástago de un linaje nobiliario avileño que había ejercido los cargos de Corregidor de Málaga y Cuenca, Capitán de lanzas de Orán, Veedor general de las galeras y de la gente de guerra de Castilla, e Inspector general de la frontera de Navarra. En abril de 1543 Carlos I le otorgó los títulos de Virrey, Gobernador y Capitán General de los reinos del Perú, Tierra Firme y Chile y presidente de la Real Audiencia, que debía establecerse en la Ciudad de los Reyes o Lima.

En su Historia General del Perú Garcilaso Inca de la Vega narra los sucesos que llevaron a la muerte el 18 de enero de 1546 del primer virrey del Perú. Núñez Vela traía la instrucción de “Que se les quitasen las encomiendas y repartimiento de indios que tenían los Obispos, monasterios y hospitales; quitasen asimismo los indios a los que hubiesen sido o de presente lo fuesen, Gobernadores, Presidentes y Oidores, Corregidores y oficiales de justicia y sus tenientes y oficiales de la hacienda de Su Majestad, y que no pudiesen tener indios aunque dijesen que querían renunciar los oficios. Que todos los encomenderos del Perú, que se entiende de los que tenían indios, que se hubiesen hallado en las alteraciones y pasiones de Don Francisco Pizarro y Don Diego de Almagro, perdiesen los indios» (Suárez de Figueroa conocido como Inca Garcilaso de la Vega, 1618).

Parece que Núñez Vela era conocido por su intransigencia y mano dura. Como capitán de la armada se hizo notar por el rigor de sus castigos físicos. Su fama le precedía y su llegada fue recibida con inquietud pues los colonos ya conocían el tenor de las ordenanzas que debía imponer. El nuevo virrey se aplicó a su nueva misión sin mucho tacto. Acompañado de cuatro oidores, llegó a Lima 15 de mayo de 1544 liberando de las encomiendas a los indios que se iba encontrando por el camino. Los numerosos dueños de esclavos indios y encomenderos protestaron pero el virrey se limitó a decir que él solo era ejecutor y no autor de las leyes, y que debían dirigir sus quejas al rey. Pese a las advertencias de sus asesores los modos expeditivos del Virrey le granjearon pocas amistades. Quisquilloso y susceptible reaccionaba de forma violenta ante la más mínima ofensa. Los españoles trataron de convencer al virrey de que no aplicase las ordenanzas pero no doblegaron su voluntad. Andaban enojados porque «se habían de ver desposeídos de sus indios y hacienda e imposibilitados de poder ganar otra para sustentar la vida, por su larga edad, y estar ya consumidos de los trabajos pasados» (Suárez de Figueroa conocido como Inca Garcilaso de la Vega, 1618).

Los encomenderos optaron por manifestar su fuerza y eligieron como caudillos a Gonzalo Pizarro, el hermano del conquistador Francisco Pizarro, y a su lugarteniente, Francisco de Carvajal, que se dirigió a Lima con una hueste armada. Blasco Núñez Vela morirá en la batalla de Iñaquito, ocurrida cerca de Cuzco entre el ejército real y las huestes de Gonzalo Pizarro (Suárez de Figueroa conocido como Inca Garcilaso de la Vega, 1618).

La pacificación del Virreinato del Perú

Matar a un virrey, al encargado por el mismo emperador Carlos V de gobernar el Reino del Perú, era un atrevimiento de extrema gravedad. La sangrienta revuelta de los encomenderos peruleros puso a prueba los esfuerzos de la monarquía para imponer su voluntad sobre unos hombres rudos, arrogantes y dispuestos a todo para ejercer sus derechos de conquista y afirmar su condición de señores feudales del Nuevo Mundo.

El régimen monárquico español, aunque tenía pretensiones de absoluto, siempre tuvo un aspecto transaccional y pactista con las oligarquías locales. En un contexto político en el que la autoridad de la Corona era casi inexistente no quedaba otra solución que el apaciguamiento. El rey enviaría un nuevo virrey, Pedro de Lagasca, con mayores dotes diplomáticas, para someter a la levantisca colonia. La corona decidió suavizar la eliminación de la encomienda, graduando su extinción. Con esa estrategia de apaciguamiento Lagasca decidió realizar el Reparto de Guaynarima en 1548 que aun así dejó insatisfechos a los colonos y desencadenaría nuevas rebeliones encabezadas por capitanes como la que enfrentó al virrey Andrés Hurtado de Mendoza, marqués de Cañete, con Francisco Hernández Girón. Todavía en 1559, Diego López de Zúñiga y Velasco, conde de Nieva, cuarto virrey del Perú; recibió "Instrucciones" para poder “encomendar los indios que estuvieren vacos y vacaren el tiempo que vos estuviereis en aquella tierra (Salles & Nocjovich, 2013) .

La corona fue graduando la extinción de la encomienda, sustituyéndola por un régimen de rentas a favor de los conquistadores y un sistema de tributación a los indígenas que sustituiría al servicio personal, y estableciendo una administración colonial en la que los conquistadores configurarían una aristocracia criolla. Las reformas culminarían durante el largo virreinato de Francisco de Toledo, quien establece reducciones para concentrar a la población y facilitar el cobro de tributos. Aunque el sistema de la encomienda continuó languidecería hasta caer en desuso y abolirse finalmente en 1720.

El tributo indígena

El tributo de indios era una renta pagada al rey de Castilla proveniente de su dominio señorial, pero también, y de manera significativa, como mecanismo para demostrar que los indios eran vasallos de él y no de los conquistadores. Se justificaba en las Leyes Nuevas de Indias en la primera Ley del Libro VI, Título V que atañía al tributo.

«Porque es cosa justa, y razonable, que los Indios, que se pacificaren, y redujeren a nuestra obediencia y vasallage, nos sirvan, y den tributo en‘ reconocimiento del señorío, y servicio, que como nuestros súbditos y vasallos deben, pues ellos también entre si tenían costumbre de tributar a sus tecles, y principales: Mandamos, que se les persuada a que por esta razón nos acudan con algún tributo en moderada cantidad de los frutos de la tierra, como, y en los tiempos, que se dispone por las leyes de este título. Y es nuestra voluntad, que los españoles, a quien por Nos, o nuestro poder hubiere, se encomendaren, lleven estos tributos, porque cumplan con las cargas a que están obligados, reservando para Nos las cabeceras y puertos de mar, y las demás encomiendas y pueblos incorporados, y que se incorporaren en nuestra real corona» (Recopilación de leyes de los Reinos de Indias. Libro VI, Tit. V, Ley I).

La justificación ideológica del tributo asumía un pacto colonial entre la Corona y los indios, con precedentes incaicos, en virtud del cual «los indios le tributan (al rey) en reconocimiento a la soberanía del monarca, y él, al reconocerlos como sus vasallos, les reconoce su derecho a la propiedad» de la tierra. Según otras interpretaciones para los indios el pacto implícito en el pago del tributo exigía que la corona se responsabilizara de la impartición de la justicia y la defensa de los intereses de los indios. (Menegus Bornemann, 1994).

Según las disposiciones iniciales del rey, el tributo español debía ser menor al que cobraban los señores naturales, de manera que los indios se acercaran más fácilmente al cristianismo y al nuevo sistema de gobierno (Carlos II, 1841), pero en la época de la reforma toledana, se hicieron críticas sobre lo excesivo de las tasas; en todo caso, fue «uno de los factores determinantes para el creciente ausentismo que se dio en las comunidades» (Cajías de la Vega, 2005).

Efectos redistributivos del tributo

La introducción de un tributo indígena necesariamente tendría efectos distributivos. La razón más obvia es que era exigible a un grupo étnico del cual quedaban exentos otras castas privilegiadas. Pero también el modo de liberación, ya en especie o monetario, el sistema de cobro y el reparto de la carga negociada con cada comunidad indígena impactaría en la distribución.

El tributo indígena recaía sobre los indígenas «en virtud de su condición jurídica: vasallos libres de la Corona de Castilla que deben a su señor un impuesto por la misma razón de vasallaje» (Cajías de la Vega, 2005). El tributo era una institución solamente aplicada al indio aunque a «partir de 1574 se formalizó —y no sin dificultades— el cobro a negros y mulatos libres; nunca se logró, no obstante algunos esfuerzos, cobrar este derecho a los mestizos». La exención de españoles y mestizos fue una de las distinciones que los apartaban de los indios y las castas. Muchos negros y mulatos libres negociaron con éxito una exención al pago del tributo por participar en compañías de milicias formadas sólo por personas de herencia africana y en otros momentos en compañías integradas con españoles (Pollack, 2016).

Dentro de las clasificaciones más amplias de “indio” había diferentes categorías a efectos tributarios. Nos encontramos a los ‘originarios’; los ‘forasteros’ que integraban familias que podían haber llegado sin embargo varias generaciones antes a una localidad; y los ‘yanaconas’, atados a las haciendas (Carlos II, 1841). Todas estas categorías, que sirvieron en su momento para fines fiscales y jurídicos, siempre demostraron grados de flexibilidad, en especial en ciertos lugares y momentos históricos.  (Pollack, 2016). La Corona, siempre consciente de la necesidad de ganar para su causa a las elites indígenas, las eximió en las leyes indianas estipulando que “los caciques y sus hijos mayores no paguen tributo” (Leyes de Indias, Libro Vi, Capítulo V, Ley XVIII).

Inicialmente el cobro de tributos se encargó a los encomenderos y se entendería como un premio que el monarca les otorgaba de manera provisional y condicionado a que las encomiendas no fueran territoriales (es decir, que implicaran el control sobre un territorio). Sin embargo posteriormente, según disposiciones del Virrey Toledo, el tributo sería recolectado por los corregidores. El tributo debía pagarse en junio (San Juan) y diciembre (Navidad) siendo el curaca quien recibía directamente el tributo y lo llevaba a la capital de su repartimiento.

Todos los varones adultos entre las edades de dieciocho y cincuenta años pagaban el tributo, pero la proporción individual de la tasa comunal variaba según el status social del contribuyente. Al parecer, el sistema tributario en Hispanoamérica reforzaba la idea de una homogeneidad dentro de cada pueblo. Esto beneficiaba a los sectores indios que tenían mayores ingresos provenientes de la participación en el mercado como productores o comerciantes (a quienes les habría recaído el pago de la alcábala si hubiesen tenido que cumplir con las obligaciones fiscales que correspondían a los españoles)  (Pollack, 2016). Pero el declive demográfico provocó un reparto de los impuestos tasados a cada comunidad cada vez más pesada (de la Puente Brunke, 1992).

Las políticas de gasto cierran el bucle que aseguraban una posición subordinada para los indios. Una gran parte del gasto público servía para asegurar la lealtad de los administradores del virreinato pero lo más llamativo es que la parte de león se la llevaban los encomenderos. Según «una autoridad coetánea, en 1632 la distribución de los 1.384.228 pesos recaudados en concepto de tributos en Perú fue la siguiente: 8.614 pesos (0,6 por 100) para la beneficencia local, 53.920 pesos (4 por 100) para salarios de caciques, 181.305 pesos (13 por 100) para los corregidores y sus lugartenientes, 280.840 pesos (20 por 100) para los sínodos y 859.540 pesos (62 por 100) para el tesoro o los encomenderos» (Andrien, 1986).

Prohibición del servicio personal y monetización del tributo

Las Leyes Nuevas recogen el precepto de «que los tributos no se tasen ni conmuten en servicio personal» (Carlos II, 1841). Entre las cuatro provisiones del malhadado virrey Núñez Vela se incluía la prohibición que  los indios trabajasen para los conquistadores «salvo en aquellas partes que no se pudiese escusar, y se les pagase su trabajo, y que no se echasen indios a las minas ni a la pesquería de las perlas». Pero a cambio el rey ordenaba que «se tasasen los tributos que hubiesen de dar a sus encomenderos, quitándoles juntamente el servicio personal» (Suárez de Figueroa conocido como Inca Garcilaso de la Vega, 1618).

Durante la era prehispánica, en la región andina, las obligaciones tributarias se cumplían, con pocas excepciones, por medio de labores (entre ellas la mita). El tributo español provocó resistencia porque la entrega de tributo en especie rompía de forma radical con la costumbre en la mayor parte del imperio incaico (Pollack, 2016). La prohibición de tributar mediante servicios personales, a excepción de la mita minera, constituía por tanto una innovación. Como narra el Inca Garcilaso de la Vega el virrey Blasco Núñez fue «quitándo [los indios] a monasterios, iglesias, hospitales y conquistadores que los habían ganado. Y lo que peor era, que imponían doblado pecho y tributo a los indios que así quitaban y ponían en cabeza del Rey, y aún los mismos indios lloraban por esto» lo cual sugiere que la población indígena percibía la nueva obligación como una carga más pesada (Suárez de Figueroa conocido como Inca Garcilaso de la Vega, 1618).

Las Leyes de Indias permiten el pago en especie (monedas de la tierra). En la Nueva España se aceptaba el pago de tributo en mantas y cacao y en Perú se aceptaban labores de lana, grano (quínoa) (de Rojas, 1999). Sin embargo éste genera una oportunidad de negocio de la que se aprovechan los encomenderos y corregidores al tasar el impuesto en especie por debajo de su precio de mercado que se remataba en almoneda. Una carta de un clérigo español, Alonso de Quesada, al rey destapa las quejas por estos abusos: “no ha de ser el indio de peor condición que los españoles, los cuales venden la especie por lo que vale, y la compran por lo mismo y sólo al indio le obligan que dé por dos lo que vale y coree por seis con que las especies se multiplican, respecto del precio en que se tasaron y se halla gravado en materia de tanto escrúpulo y digna de restitución". El fraude y el abuso cometido con el pago en especie debieron ser corrientes. Así se puede citar una indagatoria del factor Ilán Suárez en la que documentaba la diferencia entre lo entregado según los registros que mantenían los indígenas de lo entregado en sus quipus y lo embolsado en la Caja Real (Salles & Nocjovich, 2013). A «principios del siglo XVII recibieron las autoridades diversas quejas de indígenas que protestaban por el hecho de seguirse viendo obligados, en cuanto a la parte del tributo que todavía pagaban en especies, a entregar los productos a un precio inferior al real» (de la Puente Brunke, 1992).

Las Leyes Nuevas titubean en este sentido pero parecen inclinarse gradualmente por el tributo monetario y así recogen que «En los casos particulares que los indios por justas causas y por algunos tercios o años pidieren que se les admita toda la paga de sus tributos en dinero, conforme a la tasa, los vireyes, audiencias y gobernadores los favorezcan en cuanto (sin hacer injusticia ni agravio a las partes) fuere posible» (Carlos II, 1841).

En realidad, a mediados del siglo XVII -época en la que Alonso de Quesada redactó la carta que comentamos- seguía dándose el pago de tributo en especies, aunque a una escala bastante menor que en décadas anteriores. Ya la tasa mandada confeccionar por el virrey Francisco de Toledo había implantado el metálico como componente mayoritario del tributo. Sin embargo de la Puente Brunke adviente que «en no pocas ocasiones ese presunto remedio –la monetización total del tributo- se manifestó tan malo como la propia enfermedad, ya que para la obtención del dinero los indígenas se vieron impulsados a realizar actividades comerciales de dudoso éxito por su escasa experiencia en ellas; a vender o alquilar tierras de las comunidades; o a alquilar su propia fuerza de trabajo en distintas labores, la más funesta de las cuales fue para ellos la actividad minera» (de la Puente Brunke, 1992).

En la «transición que se observa a lo largo del período colonial como ‘de trabajadores a tributarios’, inscrita en el largo camino entre su pasado prehispánico —cuando el estado Inca demandaba de sus súbditos principalmente energía—, y el siglo XIX, cuando el tributo era uno de los ingresos principales del fisco y la tierra se convirtió en el centro de las disputas» un momento importante «se caracterizó por la monetización del tributo y su incremento». Ésta es «la causa principal de la participación temprana y forzada de esta población en la economía colonial, no solo como mano de obra sino además como proveedores de los mercados regionales de bienes» (Gil Montero, 2015).

La persistencia de los servicios personales en la mita minera también entró gradualmente en declive. Las comunidades indígenas conmutaban la mita pagando una cantidad a los corregidores denominado ’indios de plata’ según la expresiva metafórica de la época. La mano de obra forzada sería gradualmente por ‘indios de faltriquera’, trabajadores libres que cobraban un salario de mercado. Las Leyes de Indias eximen de mita a los «indios maestros en sus oficios de carpinteros, albañiles, herreros, sastres, zapateros, otros semejantes, de quien se fían, y encargan las obras como a los maestros españoles, no entren en mita y cumplan con pagar su tributo en moneda corriente, o en obras» (Leyes de Indias, Libro VI, capítulo V, Ley XI).

La creación de un mercado de trabajadores

La historia virreinal ilustra el principio enunciado por la teoría monetaria moderna de que la introducción de la moneda está ligada a la previa creación de un tributo monetario dirigido a proveer de mano de obra a una autoridad o a un sector productivo o rentista. El tributo indígena crea desempleo ya que obliga al indígena a trabajar más horas de las necesarias para su propia subsistencia, bien para entregar un tributo en especie, bien obligándolo a buscar un empleo remunerado.

La obligación de pagar un impuesto, discriminatorio por razón de etnia, generaría la oferta de mano de obra que beneficiaba a una minoría privilegiada por el estado, en el caso del Perú virreinal, la casta constituida por los conquistadores y sus descendientes principales perceptores de las rentas virreinales.

La liberación de la encomienda es pues una ficción desde el momento en que la servidumbre personal se transmuta en tributo monetario para cuya redención hace falta moneda que solo se puede conseguir trabajando para el anterior encomendero beneficiario de las rentas virreinales. La libertad era nominal pues los nuevos tributos recaían sobre los indígenas mientras que los conquistadores recibían el grueso del gasto fiscal. El rey, pretendiendo romper las cadenas del indio, las reemplazó por los vínculos, aún más pesados y sólidos que los de la servidumbre personal, creados por la moneda.

El tributo indígena como instrumento de una política  regalista

La monarquía se esforzó en conseguir la abolición de la encomienda, un proceso que fue vigorosamente opuesto por los colonos españoles, y por introducir un sistema de  monetización de los tributos para conseguir que los indígenas ofertaran su producción en el mercado. Para la tarea no dudó en sacrificar a uno de sus mejores hombres, el virrey Núñez Vela, y aun tuvo que soportar varias rebeliones y el paso de varios virreyes hasta conseguir la definitiva pacificación del Perú.

Detengámonos un momento a pensar en el significado trascendental de los hechos históricos narrados. Que los reyes españoles tenían motivaciones éticas loables no parece cuestionable. Parecen realmente sinceras las muestras de indignación de los reyes y es cierto que prestaron mucha atención a las protestas de los clérigos. La importancia de este esfuerzo de los reyes, con insuficientes efectos prácticos inicialmente, no puede desdeñarse en el plano ideológico. Las Nuevas Leyes de Indias que promulgaron los reyes pueden considerarse precursoras de ideales ilustrados.

Pero cabe preguntarse si actuaron por motivos humanitarios o si eran conscientes de que, para asentar el poder real, era necesario superar los esquemas feudales, e introducir una economía monetaria. A los historiadores no se les escapa que, además de preocuparse por el buen trato de los indios y la salvación de sus almas, en ese empeño pesó también la necesidad de cortar de raíz la extensión del feudalismo a América y la formación de una clase de aristócratas y hacendados poderosísimos. Afirmar el poder real también debió pesar en la insistencia de que los indios fueran meramente súbditos del Rey y no vasallos de los nuevos señores de la guerra. Como explica Cajías Vega la «contradicción entre los encomenderos y la política centralista de la Corona se explicaba, en lo político, porque los conquistadores querían mantener un poder autónomo y vitalicio; en cambio, la Corona buscaba implantar una burocracia directamente controlada por los organismos metropolitanos y cuyo gobierno fuera temporal. En lo económico, significaba percibir los ingresos que recibían los encomenderos. Dentro de esa política realista, como dice Escobedo Mansilla, la incorporación de repartimientos y sus tributos a la Corona fue el paso más decidido en contra de los principios feudales» (Cajías de la Vega, 2005).

Las dificultades para que prevaleciera la voluntad real eran enormes puesto que la autoridad real estaba alejada y prácticamente ausente de los nuevos reinos. Si bien la Corona tuvo que transigir en el siglo XVI, para el siglo XVIII  se da el triunfo definitivo del regalismo, culminándose el proceso de incorporación de todos los repartimientos a la Corona (Cajías de la Vega, 2005). El proceso de supresión de la encomienda y su sustitución por un tributo monetario constituye un hito en el camino hacia el fortalecimiento del poder real y la consolidación de los estados modernos.

Lo interesante del abolicionismo de la encomienda impulsado por los reyes es que ilustra un hecho que no resulta evidente a primera vista. Se suele presentar la transición del feudalismo al capitalismo como un fenómeno “natural” producto de la evolución de las ideas y de la tecnología. Sin embargo, un requisito previo para este tránsito fue crear una mano de obra sin acceso a la tierra y desempleada por definición. El proceso de abolición de la encomienda sirvió para crear una fuerza de trabajo “libre” obligada a trabajar a sueldo para conseguir aquello que sirve para pagar los impuestos. Los mercados nunca se han organizado de forma espontánea.

Referencias

Andrien, K. J. (1986). EL CORREGIDOR DE INDIOS, LA CORRUPCIÓN Y EL ESTADO VIRREINAL EN PERÚ (1580-1630). Revista de Historia Económica , Año IV Otoño 1986 n. 3 pp. 493--520.

Cajías de la Vega, F. (2005). Oruro 1781: Sublevación de indios y rebelión criolla. Institut français d’études andines.

Chez Checo, J. (2010). El sistema de encomiendas en. Clio, 165, 59-86.

de la Puente Brunke, J. (1992). El Tributo Indígena en la preucupación de un doctrinero del siglo XII: una carta ilustrativa. BIRA 19 (Lima):, 97-110.

de las Casas, B. (1552). Brevísima relación de la destrucción de las Indias.

de Rojas, J. (1999). La moneda indígena y sus usos en la Nueva España en el siglo XVI. Estudios de historia novohispana, , Nº. 20, págs. 167-170.

Gil Montero, R. (2015). El tributo andino reinterpretado: El caso del corregimiento de Lípez. Revista Europea de Estudios Latinoamericanos y del Caribe, No. 99, October, pp. 69-88.

Mengus Bornemann, M. (1994). Los títulos primordiales de los pueblos de indios. Revista de historia moderna, Nº 20, pag 207-230.

Olaechea Labayen, J. B. (1998). Una reina contra el sistema. Isabel la Católica y la esclavitud de los indios. Arbor, Vol 160, No 629.

Polanyi, K. (2016). La Gran Transformación. Barcelona: Virus Editorial.

Pollack, A. (2016). Hacia una historia social del tributo de indios y castas en Hispanoamérica. Notas en torno a su creación, desarrollo y abolición. Hist. mex. [online], vol.66, n.1 [citado 2020-07-10], pp.65-160.

Recopilación de leyes de los Reinos de Indias. Libro VI, Tit. V, Ley XL. (s.f.). Obtenido de Cervantes Virtual: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwj3_MuD-8LqAhUJA2MBHRQbD8oQFjAAegQIAxAB&url=http%3A%2F%2Fwww.cervantesvirtual.com%2Fresearch%2Frecopilacion-de-leyes-de-los-reinos-de-indias-mandadas-imprimir-y-publicar-por-la-mages

Salles, E., & Nocjovich, H. (2013). El Repartimiento real de Chucuito en el Virreinato del Perú: la tributación temprana y su evolución, 1539 - 1547. Fronteras de la HIstoria, Vol 18-2 pag. 47 - 75.

Suárez de Figueroa conocido como Inca Garcilaso de la Vega, G. (1618). Historia General del Perú. Córdoba: Viuda de Andrés Barrera.