La lucha por la abolición de la encomienda
El dinero y la tributación son instituciones íntimamente ligadas al poder, la estructuración de los mercados y la distribución. Los intentos de suprimir la institución de la encomienda en el Perú
virreinal y sustituirlos por un tributo monetario y los conflictos entre
colonizadores y Corona que provocaron ilustran este punto a la perfección. Para entender el conflicto hay que
retroceder a tiempos de la Reina Isabel la Católica quien, tras alguna
vacilación inicial y pese a que la tradición esclavista tenía hondas raíces, había
prohibido expresamente la esclavitud de sus nuevos súbditos en las Indias
Occidentales (Olaechea Labayen,
1998).
Esta decisión obligó al Almirante Cristóbal Colón a abandonar su proyecto
de enviar 4.000 esclavos a Europa a 1.500 maravedís la pieza (Mira Caballos, 1998).
Si los conquistadores habían llegado a
las Indias y ocupado aquellas tierras, con mil tribulaciones y sufrimientos,
arriesgando su vida y dineros, era para asentar su condición de grandes señores
feudales. Si no había posibilidad de reducir los indios a la esclavitud otra
forma debía encontrarse de conseguir mano de obra barata. Nicolás de Ovando
designado gobernador de La Española para corregir los desmanes de la desastrosa
administración de los Colón, padre e hijo, aportó la solución que buscaban los colonizadores.
Ovando, que había sido encomendero mayor de la orden de Alcántara, simplemente transfirió
a América una institución medieval de carácter feudal. La encomienda establecía
una relación de dependencia en la que una parte ofrecía protección a cambio de determinados
servicios personales. El sistema de las encomiendas fue implantado en todos los
territorios conquistados y colonizados por España (Chez Checo,
2010).
El repartimiento de los indios entre los españoles como mano de obra forzada se
justificaba porque a cambio estos se beneficiaban del preciado don de la
catequesis. La solución encajaba perfectamente en la mentalidad tardomedieval
de los conquistadores y se tornaba presentable ante los monarcas.
Es cierto que la encomienda no
implicaba un derecho de propiedad sobre las personas pero los tratos abusivos
fueron denunciados en una intensa campaña ante la Corte de los frailes
dominicos, como Fray Bartolomé de las Casas y Fray Antón de Montesinos. El más
célebre fruto de esa labor sería un opúsculo conocido como la Brevísima relación de la destrucción de las
Indias que Bartolomé dirigió al príncipe, el futuro Felipe II (de las Casas, 1552). En uno de sus viajes de regreso a la
Península Ibérica Bartolomé de las Casas conocería en Salamanca al dominico
Francisco de Vitoria, teólogo y profesor de la universidad, a quien enlistó
para su causa. Bartolomé de las Casas y Francisco de Vitoria fueron consultados
por el rey Carlos I y pudieron hablar en las Cortes. Es famosa la controversia
de Valladolid entre las Casas y Ginés de Sepúlveda, quien argumentaba que los
indios encajaban en la definición aristotélica de ‘esclavos naturales’. Sin embargo la victoria moral fue para los dominicos que consiguieron el apoyo de la Corona.
Fruto de esta campaña fueron las Leyes
Nuevas de Burgos, proclamadas en 15 en 1542 cuyo capítulo XXX rezaba “Otrosí: Ordenamos y mandamos, que de aquí adelante
ningún virrey, gobernador, audiencia, descubridor ni otra persona alguna no
pueda encomendar indios por nueva provisión, ni por renunciación venta ni otra
cualquiera forma, modo, ni por vacación ni herencia, sino que muriendo la
persona que tuviere los indios, sean puestos en nuestra real Corona; y las
audiencias tengan cargo de se informar luego particularmente de la persona que
murió y de la calidad de ella y sus méritos y servicios de cómo trató los
dichos indios que tenía, y si dejó mujer e hijos o qué otros herederos, [...] y
nos mandamos proveer lo que sea nuestro servicio, y hacer la merced que nos
pareciere a la mujer e hijos del difunto [...]” (García
Icazbalceta, 2010).
Sancionadas las leyes el reto era conseguir que se
cumpliesen. Los cronistas de la conquista de América como López de Gómara o el
historiador mestizo Inca Garcilaso de la Vega narran la sucesión de guerras
civiles y revueltas contra la autoridad real que tuvieron como causa principal
los esfuerzos de la Corona por eliminar la institución de la encomienda. Para
el Perú Carlos I encargó está delicada misión a Blasco Núñez Vela, vástago de
un linaje nobiliario avileño que había ejercido los cargos de Corregidor de
Málaga y Cuenca, Capitán de lanzas de Orán, Veedor general de las galeras y de
la gente de guerra de Castilla, e Inspector general de la frontera de Navarra. En
abril de 1543 Carlos I le otorgó los títulos de Virrey, Gobernador y Capitán
General de los reinos del Perú, Tierra Firme y Chile y presidente de la Real
Audiencia, que debía establecerse en la Ciudad de los Reyes o Lima.
En su Historia General del Perú Garcilaso Inca de la Vega
narra los sucesos que llevaron a la muerte el 18 de enero de 1546 del primer
virrey del Perú. Núñez Vela traía la instrucción de “Que se les quitasen las encomiendas y repartimiento de indios que
tenían los Obispos, monasterios y hospitales; quitasen asimismo los indios a
los que hubiesen sido o de presente lo fuesen, Gobernadores, Presidentes y
Oidores, Corregidores y oficiales de justicia y sus tenientes y oficiales de la
hacienda de Su Majestad, y que no pudiesen tener indios aunque dijesen que
querían renunciar los oficios. Que todos los encomenderos del Perú, que se
entiende de los que tenían indios, que se hubiesen hallado en las alteraciones
y pasiones de Don Francisco Pizarro y Don Diego de Almagro, perdiesen los
indios» (Suárez de Figueroa conocido como Inca Garcilaso de
la Vega, 1618).
Parece que Núñez Vela era conocido por su intransigencia y
mano dura. Como capitán de la armada se hizo notar por el rigor de sus castigos
físicos. Su fama le precedía y su llegada fue recibida con inquietud pues los
colonos ya conocían el tenor de las ordenanzas que debía imponer. El nuevo
virrey se aplicó a su nueva misión sin mucho tacto. Acompañado de cuatro
oidores, llegó a Lima 15 de mayo de 1544 liberando de las encomiendas a los
indios que se iba encontrando por el camino. Los numerosos dueños de esclavos
indios y encomenderos protestaron pero el virrey se limitó a decir que él solo
era ejecutor y no autor de las leyes, y que debían dirigir sus quejas al rey. Pese
a las advertencias de sus asesores los modos expeditivos del Virrey le
granjearon pocas amistades. Quisquilloso y susceptible reaccionaba de forma
violenta ante la más mínima ofensa. Los españoles trataron de convencer al
virrey de que no aplicase las ordenanzas pero no doblegaron su voluntad. Andaban
enojados porque «se habían de ver
desposeídos de sus indios y hacienda e imposibilitados de poder ganar otra para
sustentar la vida, por su larga edad, y estar ya consumidos de los trabajos
pasados» (Suárez de Figueroa conocido como Inca Garcilaso de
la Vega, 1618).
Los encomenderos optaron por manifestar su fuerza y eligieron
como caudillos a Gonzalo Pizarro, el hermano del conquistador Francisco Pizarro, y a
su lugarteniente, Francisco de Carvajal, que se dirigió a Lima con una hueste
armada. Blasco Núñez Vela morirá en la batalla de Iñaquito, ocurrida cerca de
Cuzco entre el ejército real y las huestes de Gonzalo Pizarro (Suárez de Figueroa conocido como Inca Garcilaso de
la Vega, 1618).
La pacificación del Virreinato del Perú
Matar a un virrey, al encargado por el mismo emperador Carlos V de
gobernar el Reino del Perú, era un atrevimiento de extrema gravedad. La
sangrienta revuelta de los encomenderos peruleros puso a prueba los esfuerzos
de la monarquía para imponer su voluntad sobre unos hombres rudos, arrogantes y
dispuestos a todo para ejercer sus derechos de conquista y afirmar su condición
de señores feudales del Nuevo Mundo.
El régimen monárquico español, aunque tenía pretensiones de
absoluto, siempre tuvo un aspecto transaccional y pactista con las oligarquías
locales.
En un contexto político en el que la autoridad de la Corona era casi inexistente
no quedaba otra solución que el apaciguamiento. El rey enviaría un nuevo
virrey, Pedro de Lagasca, con mayores dotes diplomáticas, para someter a la
levantisca colonia. La corona decidió suavizar la eliminación de la encomienda,
graduando su extinción. Con esa estrategia de apaciguamiento Lagasca decidió
realizar el Reparto de Guaynarima en 1548 que aun así dejó insatisfechos a los
colonos y desencadenaría nuevas rebeliones encabezadas por capitanes como la
que enfrentó al virrey Andrés Hurtado de Mendoza, marqués de Cañete, con
Francisco Hernández Girón. Todavía en 1559, Diego López de Zúñiga y Velasco,
conde de Nieva, cuarto virrey del Perú; recibió "Instrucciones" para
poder “encomendar los indios que
estuvieren vacos y vacaren el tiempo que vos estuviereis en aquella tierra” (Salles &
Nocjovich, 2013)
.
La corona fue graduando la extinción de la encomienda,
sustituyéndola por un régimen de rentas a favor de los conquistadores y un
sistema de tributación a los indígenas que sustituiría al servicio personal,
y estableciendo una administración colonial en la que los conquistadores
configurarían una aristocracia criolla. Las reformas culminarían durante el largo
virreinato de Francisco de Toledo, quien establece reducciones para concentrar
a la población y facilitar el cobro de tributos. Aunque el sistema de la
encomienda continuó languidecería hasta caer en desuso y abolirse finalmente en
1720.
El tributo indígena
El tributo de indios era una renta pagada al rey de
Castilla proveniente de su dominio señorial, pero también, y de manera
significativa, como mecanismo para demostrar que los indios eran vasallos de él
y no de los conquistadores. Se justificaba en las Leyes Nuevas de Indias en la
primera Ley del Libro VI, Título V que atañía al tributo.
«Porque es cosa justa, y razonable, que los Indios, que se pacificaren, y
redujeren a nuestra obediencia y vasallage, nos sirvan, y den tributo en‘
reconocimiento del señorío, y servicio, que como nuestros súbditos y vasallos
deben, pues ellos también entre si tenían costumbre de tributar a sus tecles, y
principales: Mandamos, que se les persuada a que por esta razón nos acudan con
algún tributo en moderada cantidad de los frutos de la tierra, como, y en los
tiempos, que se dispone por las leyes de este título. Y es nuestra voluntad,
que los españoles, a quien por Nos, o nuestro poder hubiere, se encomendaren,
lleven estos tributos, porque cumplan con las cargas a que están obligados,
reservando para Nos las cabeceras y puertos de mar, y las demás encomiendas y
pueblos incorporados, y que se incorporaren en nuestra real corona»
(Recopilación de leyes de los Reinos de Indias. Libro VI, Tit. V, Ley I).
La justificación ideológica del tributo asumía un
pacto colonial entre la Corona y los indios, con precedentes incaicos, en
virtud del cual «los indios le tributan
(al rey) en reconocimiento a la soberanía del monarca, y él, al reconocerlos
como sus vasallos, les reconoce su derecho a la propiedad» de la tierra.
Según otras interpretaciones para los indios el pacto implícito en el pago del
tributo exigía que la corona se responsabilizara de la impartición de la
justicia y la defensa de los intereses de los indios. (Menegus Bornemann, 1994).
Según las disposiciones iniciales del rey, el tributo
español debía ser menor al que cobraban los señores naturales, de manera que
los indios se acercaran más fácilmente al cristianismo y al nuevo sistema de
gobierno (Carlos II, 1841), pero en la época de la reforma
toledana, se hicieron críticas sobre lo excesivo de las tasas; en todo caso,
fue «uno de los factores determinantes para el
creciente ausentismo que se dio en las comunidades» (Cajías de la
Vega, 2005).
Efectos redistributivos del tributo
La introducción de un tributo indígena necesariamente
tendría efectos distributivos. La razón más obvia es que era exigible a un
grupo étnico del cual quedaban exentos otras castas privilegiadas. Pero también
el modo de liberación, ya en especie o monetario, el sistema de cobro y el reparto
de la carga negociada con cada comunidad indígena impactaría en la distribución.
El tributo indígena
recaía sobre los indígenas «en
virtud de su condición jurídica: vasallos libres de la Corona de Castilla que
deben a su señor un impuesto por la misma razón de vasallaje» (Cajías de la Vega, 2005). El tributo
era una institución solamente aplicada al indio aunque a «partir de 1574 se formalizó —y
no sin dificultades— el cobro a negros y mulatos libres; nunca se logró, no
obstante algunos esfuerzos, cobrar este derecho a los mestizos». La exención de españoles y
mestizos fue una de las distinciones que los apartaban de los indios y las
castas. Muchos negros y mulatos libres negociaron con éxito una exención al
pago del tributo por participar en compañías de milicias formadas sólo por
personas de herencia africana y en otros momentos en compañías integradas con
españoles (Pollack,
2016).
Dentro de las clasificaciones más amplias de “indio” había
diferentes categorías a efectos tributarios. Nos encontramos a los ‘originarios’;
los ‘forasteros’ que integraban familias que podían haber llegado sin embargo
varias generaciones antes a una localidad; y los ‘yanaconas’, atados a las
haciendas (Carlos II, 1841). Todas estas
categorías, que sirvieron en su momento para fines fiscales y jurídicos,
siempre demostraron grados de flexibilidad, en especial en ciertos lugares y
momentos históricos. (Pollack, 2016). La Corona, siempre consciente de la
necesidad de ganar para su causa a las elites indígenas, las eximió en las leyes
indianas estipulando que “los caciques y
sus hijos mayores no paguen tributo” (Leyes de Indias, Libro Vi, Capítulo
V, Ley XVIII).
Inicialmente el cobro de tributos se encargó a los
encomenderos y se entendería como un premio que el monarca les otorgaba de
manera provisional y condicionado a que las encomiendas no fueran territoriales (es decir, que implicaran el control sobre un territorio). Sin
embargo posteriormente, según disposiciones del Virrey Toledo, el tributo sería
recolectado por los corregidores. El tributo debía pagarse en junio (San Juan)
y diciembre (Navidad) siendo el curaca quien recibía directamente el tributo y
lo llevaba a la capital de su repartimiento.
Todos los varones adultos entre las edades de dieciocho y
cincuenta años pagaban el tributo, pero la proporción individual de la tasa
comunal variaba según el status social del contribuyente. Al parecer, el
sistema tributario en Hispanoamérica reforzaba la idea de una homogeneidad
dentro de cada pueblo. Esto beneficiaba a los sectores indios que tenían
mayores ingresos provenientes de la participación en el mercado como
productores o comerciantes (a quienes les habría recaído el pago de la alcábala
si hubiesen tenido que cumplir con las obligaciones fiscales que correspondían a los
españoles) (Pollack, 2016). Pero el declive
demográfico provocó un reparto de los impuestos tasados a cada comunidad cada
vez más pesada (de la Puente Brunke, 1992).
Las políticas de gasto cierran el bucle que aseguraban una posición subordinada para los indios. Una gran parte del gasto público servía para asegurar la
lealtad de los administradores del virreinato pero lo más llamativo es que la
parte de león se la llevaban los encomenderos. Según «una autoridad coetánea, en 1632 la distribución de los 1.384.228 pesos
recaudados en concepto de tributos en Perú fue la siguiente: 8.614 pesos (0,6
por 100) para la beneficencia local, 53.920 pesos (4 por 100) para salarios de
caciques, 181.305 pesos (13 por 100) para los corregidores y sus
lugartenientes, 280.840 pesos (20 por 100) para los sínodos y 859.540 pesos (62
por 100) para el tesoro o los encomenderos» (Andrien,
1986).
Prohibición del servicio personal y monetización del tributo
Las Leyes Nuevas recogen
el precepto de «que los tributos no se tasen ni conmuten en servicio
personal» (Carlos II,
1841).
Entre las cuatro provisiones del malhadado virrey Núñez Vela se incluía la
prohibición que los indios trabajasen
para los conquistadores «salvo en
aquellas partes que no se pudiese escusar, y se les pagase su trabajo, y que no
se echasen indios a las minas ni a la pesquería de las perlas». Pero a
cambio el rey ordenaba que «se tasasen
los tributos que hubiesen de dar a sus encomenderos, quitándoles juntamente el
servicio personal» (Suárez de Figueroa conocido como Inca Garcilaso de
la Vega, 1618).
Durante la era prehispánica, en la región andina, las
obligaciones tributarias se cumplían, con pocas excepciones, por medio de
labores (entre ellas la mita). El tributo español provocó resistencia porque la
entrega de tributo en especie rompía de forma radical con la costumbre en la
mayor parte del imperio incaico (Pollack, 2016). La prohibición de
tributar mediante servicios personales, a excepción de la mita minera,
constituía por tanto una innovación. Como narra el Inca Garcilaso de la Vega el
virrey Blasco Núñez fue «quitándo [los
indios] a monasterios, iglesias, hospitales y conquistadores que los habían
ganado. Y lo que peor era, que imponían doblado pecho y tributo a los indios
que así quitaban y ponían en cabeza del Rey, y aún los mismos indios lloraban
por esto» lo cual sugiere que la población indígena percibía la nueva
obligación como una carga más pesada (Suárez de Figueroa conocido como
Inca Garcilaso de la Vega, 1618).
Las Leyes de Indias permiten el pago en especie (monedas de
la tierra). En la Nueva España se aceptaba el pago de tributo en mantas y cacao
y en Perú se aceptaban labores de lana, grano (quínoa) (de Rojas, 1999). Sin embargo éste genera
una oportunidad de negocio de la que se aprovechan los encomenderos y
corregidores al tasar el impuesto en especie por debajo de su precio de mercado
que se remataba en almoneda. Una carta de un clérigo español, Alonso de
Quesada, al rey destapa las quejas por estos abusos: “no ha de ser el indio de peor condición que los españoles, los cuales
venden la especie por lo que vale, y la compran por lo mismo y sólo al indio le
obligan que dé por dos lo que vale y coree por seis con que las especies se
multiplican, respecto del precio en que se tasaron y se halla gravado en
materia de tanto escrúpulo y digna de restitución". El fraude y el
abuso cometido con el pago en especie debieron ser corrientes. Así se puede
citar una indagatoria del factor Ilán Suárez en la que documentaba la
diferencia entre lo entregado según los registros que mantenían los indígenas
de lo entregado en sus quipus y lo embolsado en la Caja Real (Salles &
Nocjovich, 2013).
A «principios del siglo XVII recibieron
las autoridades diversas quejas de indígenas que protestaban por el hecho de
seguirse viendo obligados, en cuanto a la parte del tributo que todavía pagaban
en especies, a entregar los productos a un precio inferior al real» (de la Puente Brunke, 1992).
Las Leyes Nuevas titubean en este sentido pero parecen
inclinarse gradualmente por el tributo monetario y así recogen que «En los casos particulares que los indios por
justas causas y por algunos tercios o años pidieren que se les admita toda la
paga de sus tributos en dinero, conforme a la tasa, los vireyes, audiencias y
gobernadores los favorezcan en cuanto (sin hacer injusticia ni agravio a las partes) fuere posible» (Carlos II, 1841).
En realidad, a mediados
del siglo XVII -época en la que Alonso de Quesada redactó la carta que
comentamos- seguía dándose el pago de tributo en especies, aunque a una escala
bastante menor que en décadas anteriores. Ya la tasa mandada confeccionar por
el virrey Francisco de Toledo había implantado el metálico como componente
mayoritario del tributo. Sin embargo de la Puente Brunke adviente
que «en no pocas ocasiones ese presunto
remedio –la monetización total del tributo- se manifestó tan malo como la propia
enfermedad, ya que para la obtención del dinero los indígenas se vieron
impulsados a realizar actividades comerciales de dudoso éxito por su escasa
experiencia en ellas; a vender o alquilar tierras de las comunidades; o a
alquilar su propia fuerza de trabajo en distintas labores, la más funesta de
las cuales fue para ellos la actividad minera» (de la Puente Brunke, 1992).
En la «transición que se observa a lo largo
del período colonial como ‘de trabajadores a tributarios’, inscrita en el largo
camino entre su pasado prehispánico —cuando el estado Inca demandaba de sus súbditos
principalmente energía—, y el siglo XIX, cuando el tributo era uno de los
ingresos principales del fisco y la tierra se convirtió en el centro de las disputas» un
momento importante «se caracterizó por
la monetización del tributo y su incremento».
Ésta es «la
causa principal de la participación temprana y forzada de esta población en la
economía colonial, no solo como mano de obra sino además como proveedores de
los mercados regionales de bienes» (Gil Montero, 2015).
La persistencia de los servicios personales en la mita
minera también entró gradualmente en declive. Las comunidades indígenas conmutaban la mita pagando una cantidad a los corregidores denominado ’indios de plata’ según
la expresiva metafórica de la época. La mano de obra forzada sería gradualmente
por ‘indios de faltriquera’, trabajadores libres que cobraban un salario de
mercado. Las Leyes de Indias eximen de mita a los «indios maestros en sus oficios de carpinteros, albañiles, herreros,
sastres, zapateros, otros semejantes, de quien se fían, y encargan las obras
como a los maestros españoles, no entren en mita y cumplan con pagar su tributo
en moneda corriente, o en obras» (Leyes de Indias, Libro VI, capítulo V,
Ley XI).
La creación de un mercado de trabajadores
La historia virreinal ilustra el principio enunciado por la
teoría monetaria moderna de que la introducción de la moneda está ligada a la
previa creación de un tributo monetario dirigido a proveer de mano de obra a
una autoridad o a un sector productivo o rentista. El tributo indígena crea
desempleo ya que obliga al indígena a trabajar más horas de las necesarias para
su propia subsistencia, bien para entregar un tributo en especie, bien obligándolo
a buscar un empleo remunerado.
La obligación de pagar un impuesto, discriminatorio por
razón de etnia, generaría la oferta de mano de obra que beneficiaba a una
minoría privilegiada por el estado, en el caso del Perú virreinal, la casta
constituida por los conquistadores y sus descendientes principales perceptores
de las rentas virreinales.
La liberación de la encomienda es pues una ficción desde el
momento en que la servidumbre personal se transmuta en tributo monetario para
cuya redención hace falta moneda que solo se puede conseguir trabajando para el
anterior encomendero beneficiario de las rentas virreinales. La libertad era
nominal pues los nuevos tributos recaían sobre los indígenas mientras que los
conquistadores recibían el grueso del gasto fiscal. El rey, pretendiendo romper
las cadenas del indio, las reemplazó por los vínculos, aún más pesados y
sólidos que los de la servidumbre personal, creados por la moneda.
El tributo indígena como instrumento de una política regalista
La monarquía se esforzó en conseguir la abolición de la
encomienda, un proceso que fue vigorosamente opuesto por los colonos españoles,
y por introducir un sistema de
monetización de los tributos para conseguir que los indígenas ofertaran
su producción en el mercado. Para la tarea no dudó en sacrificar a uno de sus
mejores hombres, el virrey Núñez Vela, y aun tuvo que soportar varias
rebeliones y el paso de varios virreyes hasta conseguir la definitiva
pacificación del Perú.
Detengámonos un momento a pensar en el significado
trascendental de los hechos históricos narrados. Que los reyes españoles tenían
motivaciones éticas loables no parece cuestionable. Parecen realmente sinceras
las muestras de indignación de los reyes y es cierto que prestaron mucha
atención a las protestas de los clérigos. La importancia de este esfuerzo de
los reyes, con insuficientes efectos prácticos inicialmente, no puede
desdeñarse en el plano ideológico. Las Nuevas Leyes de Indias que promulgaron
los reyes pueden considerarse precursoras de ideales ilustrados.
Pero cabe preguntarse si actuaron por motivos humanitarios o
si eran conscientes de que, para asentar el poder real, era necesario superar
los esquemas feudales, e introducir una economía monetaria. A los historiadores
no se les escapa que, además de preocuparse por el buen trato de los indios y
la salvación de sus almas, en ese empeño pesó también la necesidad de cortar de
raíz la extensión del feudalismo a América y la formación de una clase de
aristócratas y hacendados poderosísimos. Afirmar el poder real también debió
pesar en la insistencia de que los indios fueran meramente súbditos del Rey y
no vasallos de los nuevos señores de la guerra. Como explica Cajías Vega la «contradicción entre los encomenderos y la
política centralista de la Corona se explicaba, en lo político, porque los
conquistadores querían mantener un poder autónomo y vitalicio; en cambio, la
Corona buscaba implantar una burocracia directamente controlada por los
organismos metropolitanos y cuyo gobierno fuera temporal. En lo económico,
significaba percibir los ingresos que recibían los encomenderos. Dentro de esa
política realista, como dice Escobedo Mansilla, la incorporación de
repartimientos y sus tributos a la Corona fue el paso más decidido en contra de
los principios feudales» (Cajías de la Vega, 2005).
Las dificultades para que prevaleciera la voluntad real eran
enormes puesto que la autoridad real estaba alejada y prácticamente ausente de
los nuevos reinos. Si bien la Corona tuvo que transigir en el siglo XVI, para el
siglo XVIII se da el triunfo definitivo
del regalismo, culminándose el proceso de incorporación de todos los
repartimientos a la Corona (Cajías de la Vega, 2005). El proceso de
supresión de la encomienda y su sustitución por un tributo monetario constituye
un hito en el camino hacia el fortalecimiento del poder real y la consolidación
de los estados modernos.
Lo interesante del abolicionismo de la encomienda impulsado
por los reyes es que ilustra un hecho que no resulta evidente a primera vista.
Se suele presentar la transición del feudalismo al capitalismo como un fenómeno
“natural” producto de la evolución de las ideas y de la tecnología. Sin
embargo, un requisito previo para este tránsito fue crear una mano de obra sin
acceso a la tierra y desempleada por definición. El proceso de abolición de la
encomienda sirvió para crear una fuerza de trabajo “libre” obligada a trabajar
a sueldo para conseguir aquello que sirve para pagar los impuestos. Los
mercados nunca se han organizado de forma espontánea.
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